Cuál es la diferencia entre prisión perpetua, cadena y reclusión

Este lunes 6 de enero se conoció el veredicto en el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 1 de Dolores sobre la causa de Fernando Báez Sosa, quien falleció el 18 de enero de 2020 en la localidad costera de Villa Gesell al asistir al boliche Le Brique y ser interceptado a la salida con una salvaje agresión que le costó la vida.
Entre los ocho implicados del caso, Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli, y Luciano Pertossi fueron condenados a prisión perpetua por ser considerados coautores del asesinato de Fernando Báez Sosa, lo que establece una pena, mínima, de 35 años.
Por otra parte, Lucas Pertossi, Blas Cinalli y Ayrton Viollaz recibieron una condena diferente al ser partícipes secundarios y estarán 15 años en prisión.
A la hora de entender los términos jurídicos, la cadena perpetua se basa en un concepto más popular, en referencia a la sustitución que se le realiza a la pena de muerte. En el plano global, estas condenas resultan inconstitucionales.
En la legislación argentina, el Código Penal prevé la prisión perpetua, aunque en realidad no es en sí una perpetuidad, ya que el condenado puede salir en libertad condicional si cumple con los requisitos del Artículo 13 del CP.
Artículo 13: El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido veinte años de condena, el condenado a reclusión temporal o a prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tercios de su condena y el condenado a reclusión o prisión, por tres años o menos, que por lo menos hubiese cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial previo informe de la dirección del establecimiento bajo las siguientes condiciones:
Tras la sentencia del Tribunal se desliza cuál es la diferencia entre los términos prisión y reclusión. Este último se refiere a una pena accesoria, la cual se encuentra prevista en el Art.52 del Código Penal.
Por otra parte, se entiende, que por sus características, esta accesoria es inconstitucional y llevado a la práctica penitenciaria, no hay diferencias entre la prisión o la reclusión.
LA NACION